
En Canarias, la obra no lleva IVA. El impuesto que se cuela en la factura final es el IGIC, y aquí está el primer susto para muchas comunidades: tiene dos tipos distintos según qué hagas. Si lo que pides es una rehabilitación, el tipo baja al 3 %; si es una reforma general, se queda en el 7 % general regulado por la Ley 4/2012. Esa diferencia de cuatro puntos porcentuales no es cosmética, cambia el total que cada vecino aprueba en junta. Por eso, antes de votar, hay que tener claro dónde termina una intervención y empieza la otra.
No te fíes de lo que diga el boca a boca en el portal. La frontera entre reforma y rehabilitación no la marca tu intuición, sino la naturaleza técnica del trabajo y quién la certifica. Es la empresa instaladora, con su asesoría fiscal, quien debe determinar qué tipo de IGIC corresponde a vuestro caso concreto. Lo que necesitas exigirles por escrito no es solo un presupuesto cerrado, sino la justificación fiscal de ese tipo impositivo. Así evitas sorpresas cuando llega el momento de repartir cuotas y discusiones sobre si el ahorro esperado era real o un malentendido legal.
Dónde está la frontera entre reformar y rehabilitar a efectos del IGIC
En Canarias no existe el IVA, por lo que cualquier intervención en el ascensor tributa bajo el IGIC. La Ley 4/2012 establece un tipo general del 7 % y uno reducido del 3 % reservado a obras de rehabilitación. No es una etiqueta que la comunidad de propietarios pueda elegir a su antojo ni algo que se defina en la junta; la calificación depende estrictamente de la naturaleza técnica de los trabajos ejecutados. Es la empresa instaladora, acompañada por su asesoría fiscal, quien determina qué tipo impositivo corresponde aplicar a cada partida según lo que realmente se haya hecho.
Esta distinción afecta directamente al coste final para la comunidad, pero no debe confundirse con las ayudas públicas. Existen subvenciones estatales y municipales para mejorar la accesibilidad, como las convocadas por el Instituto Canario de la Vivienda, pero son trámites administrativos distintos al cálculo del impuesto. Por tanto, al solicitar presupuestos, conviene preguntar explícitamente cómo clasifica cada instalador la obra propuesta. Si se trata de una mejora puntual o de una adaptación normativa bajo la ITC AEM 1, la tributación puede variar, y esa decisión recae exclusivamente en la firma que factura y asume la responsabilidad legal de la instalación.
La renovación de un ascensor dentro de una rehabilitación mayor del edificio
Cuando la comunidad decide tocar cubierta, fachada y ascensor en el mismo proyecto, no es solo una cuestión de logística. El tratamiento fiscal cambia porque se agrupan actuaciones distintas bajo un paraguas común. En Canarias, donde no aplica el IVA sino el IGIC, las obras de rehabilitación pueden acogerse al tipo reducido del 3 % frente al general del 7 %. Pero ojo: determinar qué tipo corresponde a cada partida depende exclusivamente de la empresa instaladora y su asesoría. Si separáis los contratos, podéis perder esa ventaja si el conjunto no califica como rehabilitación integral.
Por eso conviene cerrar el alcance antes de pedir números. Agrupar o trocear la obra tiene consecuencias que van más allá de repartir cuotas. En zonas con protección patrimonial, como el casco de La Laguna o el de La Orotava, mezclar intervenciones puede complicar los informes favorables de patrimonio, alargando plazos y condicionando soluciones técnicas, especialmente en lo que asoma por la cubierta. Decidir primero qué entra en el lote evita sorpresas fiscales y burocráticas cuando ya estáis con la junta preparada.
Pedir a cada instalador que diga qué tipo de IGIC ha aplicado
Al pedir presupuestos para subir un ascensor en edificios de Tenerife, La Palma, La Gomera o El Hierro, la norma fiscal es distinta a la peninsular: aquí no se paga IVA, sino IGIC. Por eso, el pliego debe exigir a cada instalador que desglose claramente tres datos en renglones separados: la base imponible, el tipo de impuesto aplicado y el importe final del mismo. Sin ese detalle, es imposible comparar dos ofertas de forma justa.
El problema surge cuando una empresa aplica el tipo general del 7 % y otra, amparándose en su asesoría fiscal, considera que la obra tiene carácter de rehabilitación y le corresponde el reducido del 3 %. Si solo ven el precio total sin descomponer, parece que una oferta es más barata que la otra, cuando en realidad la diferencia puede venir simplemente de cómo han calculado los impuestos. Poner las cifras por separado permite ver si el ahorro es real o si es un efecto óptico del cálculo tributario.
Base imponible y total: las dos cifras del presupuesto del ascensor
El precio de instalar un ascensor no es un número redondo: es una base imponible y, encima, el impuesto que le corresponda. En esta provincia, donde los bloques de Santa Cruz conviven con cascos históricos protegidos y cada edificio se mide aparte, esa distinción decide cuánto acaba pagando cada vivienda. La oferta del instalador tiene que traer las dos cifras separadas, la base y el total, porque solo la primera permite ver si dos empresas están valorando la misma obra.
Aquí no rige el IVA peninsular, sino el IGIC canario. El tipo puede variar según si la intervención cumple requisitos para rehabilitación o no, algo que determina la asesoría fiscal de la empresa elegida. Si ese porcentaje cambia entre la fecha del presupuesto y la de la factura, basta comparar las dos bases imponibles para comprobar que el aparato y la obra siguen valiendo lo mismo y que la diferencia está solo en el impuesto.